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De las estafas en el transporte: La estafa del Nazareno

Es muy recurrente que nuestros clientes sufran estafas relacionadas con su actividad mercantil y ello porque, quienes las realizan, los estudian a la perfección y tienen una apariencia de absoluta profesionalidad que nada hace sospechar, además de una amplia experiencia.

El tipo delictivo de la estafa se regula en artículo 248 del Código Penal y establece que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

En el ámbito del transporte existen múltiples tipos de estafas, la más recurrente es la conocida como la estafa del nazareno que cuenta con hasta tres modalidades distintas siendo la más común la usurpación de identidad, esto es, los estafadores se presentan ante los empresarios como directores de logística, compras u otros trabajadores de una mercantil reconocida, con la absoluta apariencia de solvencia para producir engaño bastante. En este contexto realizan pedidos en nombre de dicha empresa junto con todos los documentos preceptivos, previamente falsificados.

El modus operandi suele repetirse de igual forma: Mientras la mercancía se encuentra en tránsito, la persona que encargó el transporte realiza una llamada al transportista interesando un cambio de última hora en la dirección de entrega. Descargada la mercancía en el nuevo destino indicado, cuando el empresario transportista procede a cobrar la letra de cambio o pagaré entregado, éste no tiene fondos y cuando se pone en contacto con la mercantil real indican que no existe nadie con ese nombre en la empresa, como tampoco reconocen el lugar de descarga y afirman que nada han solicitado en su nombre.

Cabe destacar que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 11/2010, de 21 de enero definió este tipo de estafa como “aquella consistente en ganarse la confianza de los suministradores mediante una solvencia económica aparente o real pero transitoria y planificada para convencer a los proveedores de que serían pagados sus productos, haciendo acopio de éstos sin ánimo de abonarlos y que, antes de vencer el plazo para su pago, son revendidos a bajo precio a terceros, desapareciendo seguidamente, dejando frustrados los derechos de los vendedores engañados”.

Lo más importante en estos casos es la celeridad en la interposición de la denuncia ante la Policía junto con toda la documentación que se posea para intentar identificarlos: correos electrónicos, orden de transporte, cartas de pago, número de cuenta bancaria, teléfonos, direcciones y cualquier otro dato que nos haya sido facilitado y que pueda ser relevante para la identificación de los autores para así poder incoar un procedimiento judicial por delito de estafa.

Posteriormente, el asunto pasará a manos del Juzgado competente ante el cual os recomendamos personaros por medio de abogado y procurador, quienes se encargarán de velar por los intereses de la mercantil estafada.

Contamos con una gran colaboradora, la Letrada Agustina Arias (www.ariaspenal.com), abogada penalista con gran bagaje y experiencia en estafas relacionadas con el transporte, la logística y el comercio internacional.

Para más información, quedamos a vuestra entera disposición.

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