La ley de morosidad en el transporte de mercancías III. Consecuencias ante el impago del flete

En artículos anteriores hemos hablado sobre el impacto que ha tenido la ley de morosidad en el transporte de mercancías y la determinación del plazo máximo de pago en el sector del transporte terrestre de mercancías. Entre otros,  los plazos legales a los que están sujeto el transportista y el cargador para emitir y abonar la factura respectivamente.

Ahora bien, ¿Qué consecuencias tiene no pagar el flete dentro de los plazos legalmente fijados por la Ley de morosidad en el transporte de mercancías?

La Ley 3/2004 en este aspecto es clara y contundente, puesto que establece dos consecuencias directas: el devengo de intereses de demora i la Indemnización por costes de cobro a favor del transportista.

1. Intereses de demora

La Ley de morosidad en el transporte de mercancías (Ley 3/2004) establece que el cargador que deba el precio del transporte incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato y, en defecto de pacto, el fijado por la Ley que para el primer semestre de 2024 ha sido un 12,5%.

El devengo se produce automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido. Por tanto, no se requiere de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

Ahora bien, la norma establece que para que el transportista pueda exigir los intereses de demora deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  2.  Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

2. Indemnización por costes de cobro

La Ley 3/2004 establece que cuando el cargador incurra en mora, el transportista tendrá derecho, además del interés de demora, a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros.

Esta cantidad fija se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Por tanto, no se requiere realizar intimación alguna por parte del acreedor.

Además, el transportista tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. Tales como los honorarios del asesoramiento jurídico de los que pueda haber sido preceptor para tramitar la respectiva reclamación.

Así pues, si eres un transportista al que no le han abonado el precio del transporte no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Alquézar Advocats, contamos con un equipo de expertos en la materia que no sólo te asesorará, sino que también te tramitarán toda la reclamación.

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Artículo propiedad de Núria Alquézar Sánchez

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