En artículos anteriores hemos comentado los efectos que han supuesto para el transporte terrestre de mercancías la Ley de morosidad en el transporte de mercancías (Ley 3/2004) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Entre otras medidas, la Ley de morosidad en el transporte de mercancías ha fomentado una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. Para ello, la normativa ha dotado al sector de una regulación con el fin de acabar con la morosidad en las operaciones comerciales de transporte.
Así pues, el cargador a la hora de abonar el flete al transportista por los servicios que éste le ha prestado, así como el transportista cuando debe emitir la correspondiente factura están sujetos a los plazos que establece dicha ley.
Veámoslos.
¿Cuál es el plazo de pago en la ley de morosidad en el transporte de mercancías?
La norma establece que cargador y transportista podrán fijar la fecha o plazo de pago que convengan en el contrato. Ahora bien, esta fecha o plazo en ningún caso podrá ser superior a 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, este será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo que establece la ley se entiende incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
En el supuesto que legalmente o en el contrato se hubiera dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
¿Cuándo el transportista deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al cargador?
El transportista deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al cargador antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Ahora bien, cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago. Para ello, tendrá que estar garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
¿Puede el transportista agrupar facturas a lo largo de un período determinado?
La respuesta es sí, siempre que el periodo determinado no sea superior a 15 días y se realice mediante una de las dos modalidades siguientes:
- Factura resumen periódica: factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período
- Agrupación periódica de facturas: agrupación de diversas facturas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas.
En ambos casos, se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.
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