DERECHO ADMINISTRATIVO

Ley de morosidad en el transporte de mercancías

Desde su entrada en vigor la Ley de morosidad en el transporte de mercancías por vía terrestre (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), ha cambiado significativamente el panorama en el sector del transporte. La norma ha fomentado una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales y también su cumplimiento.

Ello se debe a que la Ley de morosidad en el transporte terrestre de mercancías comprende un conjunto de medidas tendentes a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al cargador una liquidez adicional a expensas del transportista. Y, de otra, a disuadir los retrasos en los pagos.

Así pues, la ley de morosidad en el transporte terrestre de mercancías es otro de los instrumentos de los que dispone el porteador para evitar la morosidad. En artículos anteriores hablamos de la ya conocida acción directa en el transporte, y en este artículo la Ley de morosidad. Ambos instrumentos buscan erradicar las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.

El alcance de esta directiva está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas (B2B), y entre éstas y el sector público. Así pues, no regula las operaciones en las que intervienen consumidores. Tampoco los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, ni los pagos de indemnizaciones por daños.

Ahora bien, ¿Cuáles son estos instrumentos que dispone la Ley 3/2004 para acabar con la morosidad en las operaciones comerciales de transporte? La respuesta a dicha pregunta la podréis consultar en este blog, dónde podréis encontrar ésta y más información ampliada.

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