La acción directa en el transporte terrestre de mercancías

Por medio de la acción directa en el transporte terrestre de mercancías el cargador principal puede quedar obligado a pagar hasta dos veces el precio del transporte. Esto puede ocurrir cuando se produce la temida acción directa.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y más concretamente a través de su disposición adicional sexta, se instauró un nuevo instrumento de protección hacia el transportista efectivo que aparece en la carta de porte. Para remediar el cobro de los servicios de transporte, el transportista efectivo puede ejercitar una acción directa contra “el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado”.

Con la acción directa en el transporte terrestre de mercancías «el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, puede quedar obligado a pagar hasta dos veces el precio del transport

Para entenderlo mejor, en la cadena de contratación, hablamos de aquel cargador efectivo o intermediario (A) en la contratación de un transporte quien en su momento ya pagó el flete al subcontratado (B). Pero éste –o cualquier otro sucesivo en la cadena de transporte (B)– no lo llegó a pagar nunca al transportista efectivo (C). Ante tal impago, C (transportista efectivo) puede reclamar a A (intermediario/cargador) por el impago provocado por B (subcontratado). Como decimos, se trata de un sistema de protección hacia C.

La referida acción únicamente tiene una salvedad o excepción: no se podrá reclamar el pago a ninguna administración, tal y como prevé el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La acción directa tiene una única salvedad: «no se podrá reclamar el pago a ninguna administración»

Existen fórmulas para paliar y hasta evitar las acciones directas, para ello es muy importante contar con buenos clausulados en los contratos de transporte que respalden cada operación llevada a cabo por la empresa.

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Artículo propiedad de Núria Alquézar Sánchez

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