contrato transporte

Obligación de formalizar contratos de transporte continuado

El artículo 14 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, establece la obligatoriedad de formalizar un contrato de transporte continuado de mercancías por carretera con el porteador cuando exista una relación continuada en el tiempo.

Como primer concepto importante, se entenderá por transporte continuado aquella relación en la cual (art. 8 LCTTM): “el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.”

Dicho contrato deberá ser formalizado por escrito, tendrá que incluir como mención obligatoria, el precio, y cumplir con los requisitos contractuales para que legalmente pueda ser considerado un contrato.

Pero, y ¿qué pasa si no existe contrato? En primer lugar, que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes; en segundo lugar, su ausencia por escrito no producirá la inexistencia o la nulidad de este, pues el mismo tiene efectos probatorios.

Además, si el contrato no existe porque una de las partes se ha negado a su formalización, se la podrá entender desistida del contrato y, la parte cumplidora, estará facultada para reclamarle la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda.

Existen dos tipos de contrato según el plazo pactado:

– Contrato de transporte continuado con plazo definido: el mismo finalizará con la terminación del plazo pactado o después de sus prórrogas y/o terminación pactada.

– Contrato de transporte continuado sin plazo o inexistente: se entenderá indefinido. La parte que quiera terminarlo deberá respetar un preaviso de 30 días naturales. La falta de cumplimiento de este preaviso podrá llevar aparejada una indemnización.

A la práctica, la idea del contrato de transporte continuado es que sirva de marco a las cartas de porte que se vayan emitiendo para cada viaje, las cuales concretarán los términos y condiciones de cada envío. Además, recomiendo aprovechar la firma de estos contratos para sentar la distribución de obligaciones, responsabilidades y límites de custodia de la mercancía que corresponde a cada sujeto de la cadena (puesta a disposición de la mercancía, horarios de carga/descarga, prohibición de subcontratar, prohibición al conductor de participar en las operaciones de carga/descarga, etc.).

Ahora bien, ¿sirve una orden de carga como contrato? Depende de si cumple con los requisitos civiles para ser considerado un contrato y si incluye todas las menciones obligatorias para poderlo considerar un contrato de transporte continuado. Y, ¿una factura? Definitivamente no.

Por último, el repartimiento de gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que corresponda incluir en el contrato será entre el cargador y el porteador. Os dejamos un cuadro donde plasmamos el repartimiento de responsabilidades e importe de las sanciones.

Para más información:

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Artículo propiedad de Núria Alquézar Sánchez

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