Tacógrafo

Tiempos de conducción y descanso. I

Los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transportes terrestres están regulados por una norma europea.

No hablamos únicamente de la jornada laboral, que ya se encarga la ley social y los convenios laborales aplicables de regular su cumplimiento. En este blog hablaremos de las normas europeas que regulan los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso que debe respetar todo conductor. Su incumplimiento conllevará las sanciones previstas en la LOTT y el ROTT.

La normativa aplicable es principalmente europea. Encontramos el Reglamento (CEE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. Y el RD 640/2007, de 18 de mayo, de transposición interna esa normativa social. Este último derogó el anterior RD 2242/1996, de 18 de octubre.

¿A quién aplica? A cualquier conductor que realice un transporte por carretera, público o privado, de mercancías o viajeros, españoles o extranjeros. Tanto si se trata de una ruta nacional o internacional. La MMA (masa máxima autorizada) deberá ser superior a las 3,5 toneladas (incluido el remolque y semiremolque), en el caso de mercancías; y más de 9 plazas, en el caso de viajeros (incluyendo el conductor).

En definitiva, todos los vehículos con obligación de llevar un tacógrafo a bordo están sujetos a este régimen.

¿Existen excepciones? Sí, las encontramos reguladas en el art. 3 del Reglamento (CEE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. En el art. 2 del RD 640/2007, de 18 de mayo. Las abordaremos en un artículo posterior.

Definiciones más importantes:

  • Tiempo de conducción: tiempo que dura la actividad de conducción registrada en el tacógrafo.
  • Período de conducción: tiempo de conducción acumulado contado de un período de descanso o una pausa hasta que el conductor toma otro un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido.
  • Tiempo diario de conducción: tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
  • Descanso: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
  • Trabajos distintos a la conducción: Tales como los trabajos de acompañamiento del conductor como ayudante o los de vigilancia del vehículo. Los conductores de vehículos matriculados en España podrán registrar con este signo tanto los tiempos de disponibilidad como los dedicados a otros trabajos.
  • Tiempo de disponibilidad: correspondiente a tiempos de presencia que no son de conducción ni de trabajo activo , tales como los tiempos de espera durante los cuales no está obligado a permanecer en su puesto de trabajo, salvo para atender posibles llamadas para reemprender la marcha, o cuando viaja en el vehículo sin conducir o descansa en la litera.
  • Interrupciones: Cada período de tiempo de por lo menos quince minutos, en el que el conductor no se encuentre al volante de su vehículo, ni realice “otros trabajos”. Se consideran trabajos los tiempos de vigilancia y escolta en el caso de transporte de explosivos. Son se consideran otros trabajos el tiempo de espera o el no dedicado a la conducción que se pase en un vehículo en marcha.

En los siguientes artículos hablaremos de los tiempos máximos de conducción y mínimos de descanso legalmente previstos. Es importante que al celebrar un contrato de transporte terrestre de mercancías o viajeros, se tengan en cuenta estos tiempos pues de lo contrario puede acarrear incumplimientos contractuales así como la aplicación de sanciones administrativas.

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