Con la entrada en vigor de la Ley 15/2009, d’11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, incrementó la necesidad de identificar los sujetos que intervienen en la cadena contractual del transporte, así como de esclarecer y delimitar las responsabilidades de cada parte, incluyendo los intermediarios, exigiéndoles a éstos últimos la obligación de contratar en nombre propio y asumir la posición del porteador.
En la práctica, esta delimitación de sujetos se traduce en la obligación del transportista efectivo y del cargador contractual (cualquier persona física o jurídica que contrate un transporte) de plasmar la información prevista en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, en los documentos de control, habitualmente equiparables a los albaranes, las órdenes de transporte o CMR. Esta información es: nombre/denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual y del transportista efectivo; origen y destino de la mercancía; naturaleza y peso; autorización especial de circulación cuando sea necesaria; fecha del transporte; matrícula del vehículo, semirremolque o remolque; observaciones, reservas. El incumplimiento podrá suponer sanciones y multas de hasta 6000 euros.
Asimismo, transportistas y cargadores contractuales son responsables de la conservación de los referidos documentos de control durante 1 año.
El Ministerio de Transporte está llevando a cabo numerosas inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Por ello, queremos ofreceros una consulta previa sin compromiso, donde analizaremos los principales documentos de control utilizados para con vuestros proveedores y, en caso de ser necesario, os prepararemos una propuesta de servicios tales como un mapa de riesgos con las infracciones y sanciones a las que os exponéis, protocolos para incorporar las exigencias normativas y cualquier otro servicio que necesitéis.
Para más información no dudéis en contactarnos.