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El nuevo Real Decreto-Ley 3/2022: Modificación del IPREM, las paralizaciones y subida de carburantes

Con la aprobación de los presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ha quedado modificado el Indicador Público de Lavados de efecto múltiple, conocido como IPREM. El nuevo importe será de 19,30 euros diarios.

Este indicador es el que la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) utiliza para calcular el importe de la indemnización en caso de paralizaciones, así como para la pérdida o avería de la mercancía.

La nueva redacción del artículo 22 de la LCTTM prevé que cuando el vehículo deba esperar un plazo superior a 1 hora desde la puesta a disposición del vehículo hasta finalizar las operaciones de carga y descarga, el transportista podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralizaciones. El máximo de horas diarias a computar por este concepto no podrá exceder de 10.

El cálculo establecido en el apartado 3 de este art. 22 para el importe en concepto de paralizaciones es de 2 veces el IPREM y con la nueva cifra quedará de la siguiente manera:

– El coste de la hora de paralización para 2022 es de 38,60€, con un máximo de 386,00€ (10 horas) al día.

– El segundo día la indemnización se incrementa en un 25%, quedando en 48,25 €/hora y un máximo de 482,50 €/día.

– A partir del tercer día la indemnización se incrementa en un 50%, quedando en 57,90 €/hora y un máximo de 579,00 €/día.

El importe de la indemnización máxima por pérdida o avería de la mercancía también queda modificado pues de acuerdo con el artículo 57 de la LCTTM se calcula teniendo en cuenta 1/3 del IPREM y, por tanto, ahora será de 6,433 € por kilogramo de mercancía perdida o averiada, siempre que no se haya realizado una declaración especial de valor. Cabe recordar que a la anterior indemnización también se le podrá sumar el precio del flete (en su totalidad o, a prorrata), así como los gastos de salvamento debidamente justificados y razonables.

También se modifica el art. 38 de la LCTTM, en el sentido de aplicar una revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. En este sentido, cuando el precio del combustible hubiese variado en más de un 5% entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador aplicará los incrementos o reducciones determinadas por la aplicación de la fórmula facilitada por el MITMA.

Para el caso de transportes internacionales, se aplica de forma análoga la normativa nacional y por tanto se aplican los mismos criterios e importes.

Para más información y/o dudas, quedamos a vuestra total disposición.

​Núria Alquézar Advocada / Lawyer

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