Ley de movilidad sostenible

El pasado mes de febrero, el Consejo de ministros remitió el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación en 2024. Cumpliendo con ello, uno de los objetivos acordados con la Comisión Europea en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lo que se pretende con dicha ley es que la misma se constituya como el marco normativo que permitirá responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de ciudadanos y mercancías.

¿Qué novedades -a grosso modo- en materia de transporte comportará la futura ley de movilidad sostenible?

Aunque es cierto que, durante el trámite parlamentario, el texto legislativo está abierto a las enmiendas, se prevé que las principales modificaciones giran en cuatro bloques:

Bloque 1. La movilidad como un derecho social. La ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía. A su vez,  también se reconoce la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.

Bloque 2. La creación del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible (SNMS). Instrumento que permitirá la coordinación, colaboración de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas.

Para ello, entre otras funciones, adoptara medidas en todas las áreas que afectan a la movilidad y los transportes, tanto de personas como de mercancías. Los instrumentos de los cuales dispondrá SNMS para su desarrollo serán:

  • La Conferencia Sectorial de Transportes.
  • El Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.
  • El Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
  • El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). EDIM constituirá como la principal innovación en materia de transporte, puesto que, mediante el mismo empresas de transporte, gestores de infraestructuras y administraciones compartirán sus datos. Ello permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar la ejecución de nuevas infraestructuras y la puesta en marcha de nuevos servicios.
  • El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios.

Bloque 3.Transporte menos contaminante. La nueva Ley buscará avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales y contribuir a mejorar la calidad del aire. Entre otras medidas, la nueva norma establece actuaciones en terminales portuarias y aeroportuarias dirigidas a mejorar la eficiencia energética y uso eficiente de los recursos.

Bloque 4. Mejorar la inversión. La futura Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública.

En conclusión, a grandes rasgos la norma regulará soluciones innovadoras y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura y de operadores públicos y privados.

Ahora bien, ¿En qué consistirá exactamente cada una de las novedades que introduce la futura ley en materia de transporte?  La respuesta a dicha pregunta la podréis consultar  en este blog y en nuestro LinkedIn, dónde podréis encontrar esta información ampliada.

Para más información:

+34 611 160 613 Plaça Josep Pla 4, 1-2 17001 Girona nuria@alquezaradvocats.com www.alquezaradvocats.com

Artículo propiedad de Núria Alquézar Sánchez

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