Modificaciones de la LEC. Real Decreto-Ley 6/2023

El pasado 20 de marzo, entró en vigor la reforma efectuada en la Ley de Enjuiciamiento Civil  (LEC) por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con esta reforma, se produce una modificación de la LEC en 2024. El Gobierno aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

La mencionada norma pone en jaque a la LEC, puesto que se producen más de 130 modificaciones en su articulado. Introduce con ello relevantes novedades en el ámbito procesal y en la relación de los ciudadanos y las empresas con los órganos judiciales.

«La mencionada norma modifica más de 130 artículos de la LEC»

Ahora bien, ¿En qué consisten exactamente esas modificaciones? Las modificaciones más relevantes introducidas en la LEC son las siguientes:

· Cambio del ámbito en el juicio verbal en función de la cuantía. La cuantía pasa de 6.000 a 15.000 euros. Asimismo, se tramitarán por el juicio verbal las siguientes acciones: acción individual relativa a condiciones generales de contratación, acción de reclamación de cantidad por parte de una junta de propietarios, con independencia de la cuantía y acción de división de cosa común.

· Utilización de medios telemáticos y electrónicos:

  • Los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente de forma telemática.
  • La acreditación de la representación procesal mediante consulta automatizada o, si el sistema no lo permite, mediante certificación del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
  • Los actos de comunicación con las partes no personadas o representadas por procurador se realizarán por medios electrónicos con los sujetos legal o contractualmente obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (Entre otros, personas jurídicas). Respecto a los sujetos no obligados (personas físicas),se establecen tres supuestos, en función del tipo de acto de comunicación.

· Modificaciones en materia de tramitación de recursos.

  • El recurso de apelación se interpondrá directamente ante el tribunal competente para conocer el mismo, y no ante el órgano que dicto la resolución impugnada.
  • Se elimina la posibilidad de desistir del recurso de casación una vez señalada la votación y fallo.
  • Se elimina la posibilidad de interponer recurso de queja frente a los autos que inadmiten a trámite los recursos de apelación (arts. 494 y 495 de la LEC). Y se mantiene este recurso únicamente para los autos en los que la audiencia provincial denegare la tramitación de un recurso de casación.

· Novedades en materia de costas procesales.

  • Se impondrán, en caso de apreciarse temeridad o mala fe, las costas procesales al que hubiera promovido sin éxito la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal.
  • Las costas en el recurso de apelación se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 LEC. Así pues, la desestimación total del mismo originará la imposición de costas a la recurrente salvo pronunciamiento de la Sala. En cambio, si el recurso fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.
  • Imposición de costas en casos de desestimación del recurso de casación, salvo que la Sala aprecie circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento.
  • Las costas del proceso de ejecución provisional no serán a cargo del ejecutado, siempre y cuando hubiese cumplido con lo dispuesto en el auto que despacho la ejecución dentro del plazo de veinte días des que le fue notificado.
  • Si el juez estimara que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o determine la cantidad exigible pudiera ser calificada de abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula.

· Novedades en monitorios

  • En ambos casos, el demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta en el plazo de diez días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna.
  • Si la propuesta fuera aceptada, se requerirá el pago al demandado por dicha cantidad. No obstante, la aceptación no se considerará como renuncia parcial, pudiendo ejercitarse el procedimiento declarativo que corresponda. En otro caso, si la propuesta no fuera aceptada, se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.
  • En procesos monitorios europeos, en los supuestos que se basen en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario,  se deberá aportar documentación alguna con la petición de requerimiento europeo de pago cuando el juez solicite la aportación de dicho contrato a fin de poder ejercer de oficio el control de abusividad de las cláusulas.

· Reclamación de honorarios de abogados y procuradores. Si se ejercita la reclamación frente a personas físicas, se deberá aportar el contrato con el cliente.

Para más información sobre las modificaciones de la LEC en 2024:

+34 611 160 613 Plaça Josep Pla 4, 1-2 17001 Girona nuria@alquezaradvocats.com www.alquezaradvocats.com

Artículo propiedad de Núria Alquézar Sánchez. Este artículo tiene carácter meramente informativo, sin que en ningún caso pueda derivarse de ella efecto jurídico vinculante alguno.

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