Paralizaciones en el transporte terrestre de mercancías

LA INDEMNIZACIÓN DE PARALIZACIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE: ¿QUÉ ES?, ¿CUÁNDO RECLAMARLA? , ¿CÓMO CALCULARLA?, Y ¿ SE PUEDE EVITAR O DISMINUIR SU CUANTÍA?

En el transporte de mercancías por carretera, es inevitable que surjan incidencias que dificulten o ralenticen la cadena logística. Es el caso de las paralizaciones en el transporte terrestre de mercancías, la cual destaca por ser la incidencia más habitual en el sector.

Pero, ¿En qué consisten exactamente las paralizaciones en el transporte terrestre de mercancías? Las paralizaciones es el plazo de espera en el cual el vehículo se encuentra detenido, una vez el mismo ha sido puesto a disposición del cargador o destinatario plasmado en la carta de porte, para proceder a las operaciones de carga o descarga de la mercancía.

Así pues, podemos observar que las paralizaciones tienen un impacto negativo para el transportista, que puede acumular retrasos en sus rutas. Pero también, para el cargador, que deberá abonar una indemnización al primero y sufrirá un aumento de los costes de transporte.

Llegados a este punto debemos preguntarnos: ¿Cuándo el transportista puede reclamar la indemnización por paralizaciones en el transporte terrestre de mercancías?, y ¿cómo se calcula la misma? . 

La respuesta a estas preguntas nos la otorga la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

¿Cuándo el transportista puede reclamar la indemnización por paralización?

  • Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga.
  • Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.

¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?

Siempre que no se haya pactado una indemnización superior, la indemnización por el tiempo que el vehículo esté paralizado por cada hora o fracción de paralización, después de la primera hora, equivale al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM de 2024 es de 20 €/día, hasta que se entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.  

Además, esta cantidad se va incrementando si el cargador retiene más de un día el camión paralizado:

  • Por una hora de paralización se deberá indemnizar al transportista con 40 €/hora, sin que se puedan computar más de 10 horas diarias. Por ello, el primer día de paralización no puede ser mayor a 400 €/día.
  • El segundo día de paralización, se aplicará un 25% respecto al primero. Es decir, la indemnización por paralización sería de 50 €/hora y un total 500 €/día.
  • A partir del tercer día y los sucesivos, se aplicará un 50% respecto al primer día. Es decir,  la indemnización para estos supuestos sería de 60 €/hora y un máximo de 600 €/día.

Las cantidades señaladas deberán abonarse siempre y sin excepciones si se dan las condiciones mencionadas.  Ahora bien,  ¿existe una forma de minimizar el coste de las paralizaciones? La respuesta es afirmativa, siempre que se conste con una planificación preventiva y su plasmación en el contrato de transporte.

Así pues, tanto si eres transportista como cargador y os habéis visto incurso en un supuesto de paralización, os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros. En Alquézar Advocats, contamos con un equipo de expertos en la materia que no sólo os asesorará, sino que también os acompañaran durante todo el proceso.

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Artículo propiedad de Núria Alquézar Sánchez. Este artículo tiene carácter meramente informativo, sin que en ningún caso pueda derivarse de ella efecto jurídico vinculante alguno.

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